grese el depósito de fs. 79 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ: O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al modificar parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, condenó en forma solidaria a Telefónica de Argentina S.A. a responder por la indemnización fundada en la ley especial de accidentes de trabajo devengada cuando aún la Empresa Nacional de Telecomunicaciones no había transferido su patrimonio a aquélla. Contra tal pronunciamiento Telefónica de Argentina S.A. dedujo el recurso extraordinario de fs. 663/683 de los autos principales (a cuya foliatura se hará mención en lo sucesivo), cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2?) Que, para así decidir el a quo —por mayoría— sostuvo que si bien el decreto 1803/92 excluyó expresamente la aplicación de lo dispuesto por los arts. 225 a 229 de la Ley de Contrato de Trabajo al caso de transferencia a manos privadas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, como modo de reglamentar las facultades que le habían sido conferidas al ser sancionada la ley 23.696, correspondía destacar que, tiempo después, al sancionarse el decreto 48/93, éste dispuso, a fin de garantizar los derechos laborales —luego de ponderar la necesidad de su preservación que las relaciones individuales de trabajo vigentes en tales supuestos continuarían con el adquirente o concesionario y los trabajadores transferidos conservarían tanto la remuneración y la antiguedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones convencionales aplicables (art. 1). Reparó en que el citado decreto, dictado a posteriori del inicio de esta acción, aunque antes de la fecha del pronunciamiento recurrido, era aplicable a las consecuencias de las relaciones existentes que no se habían extingui: do al no haberse operado el cumplimiento de la obligación que se dis
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:511
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