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Fallos: 323:514 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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trata, "el Poder Ejecutivo Nacional decidirá, en oportunidad de aprobar los pliegos respectivos y previa opinión del Ministerio de Economía, sobre la asunción de los pasivos de la empresa" (art. 6). Posteriormente, por medio del decreto 62/90 se llamó a un "concurso público internacional" y se aprobó el "Pliego de Bases y Condiciones", en cuyas disposiciones se sentó, como principio en materias de pasivos que "las sociedades licenciatarias no sustituyen a ENTel ni a título universal ni particular, en sus deudas, obligaciones y responsabilidades contingentes" (punto 7.5). En el punto 7.5.3 se estableció que las obligaciones a cargo del empleador derivadas del régimen laboral, previsional y de seguros constituirán una salvedad a tal principio, "excepto: a) los juicios en curso; b) las obligaciones de pagar sumas de dinero por los conceptos antedichos que estén devengados a la fecha de la toma de posesión".

9?) Que así se llega al decreto 2332/90 que aprueba los contratos de transferencia suscriptos entre el Estado Nacional, ENTel y los adjudicatarios. Es de advertir que en sus considerandos se deja expresa constancia de los diversos actos cumplidos, partiendo del dictado del decreto 731/ 89, "en ejecución de la ley 23.696". Nuevamente, en cuanto a esta causa importa, allí se dispone que "todas las contribuciones laborales y las deudas devengadas de ENTel con el personal hasta la toma de posesión estarán a cargo de ENTel" (punto 9.2).

10) Que, por último, cabe añadir que durante la sustanciación del pleito se dictó el decreto 1803/92 en el cual se "establece y aclara" que en los procesos de privatización concretados o a concretarse en cumplimiento de la ley 23.696 y sus normas complementarias y sus reglamentaciones, no serán aplicables, a ningún efecto, la ley 11.867ni los arts. 225 a 229 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20.744.

11) Que, de acuerdo con la reseña efectuada, se presenta ante el juzgador un sistema jurídico integrado por las normas citadas —en especial el art. 15, inc. 12, de la ley 23.696; el art. 44 del decreto 1105/89 y los decretos 62/90 y 2332/90-, cuya conformidad con la Constitución no fue oportunamente cuestionada por la demandante (confr.

fs. 41/ 44, 611/617). De tal modo, existiendo un plexo legal específico regulatorio de la situación no se constata la necesidad de recurrir a otras fuentes del derecho, a normas análogas ni a principios interpretativos de índole diversa a la del derecho administrativo, pues no existe vacío legal alguno que llenar en la materia. De ahí que la previsión

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-514

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