rán tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que resulta competente para su conocimiento. Remítanse las causas y hágase saber a la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de dicha ciudad, y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 62.
EDUARDO MoLinÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN JOSE PERALTA y Otros v. 1S.S.B. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
A los efectos de dilucidar la competencia hay que examinar la demanda, a cuyos términos habrá que remitirse.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales, .
Corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo conocer en las actuaciones en el caso en que se encuentra comprometida la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho del trabajo, toda vez — que con arreglo a ellos deberán apreciarse las circunstancias de la composición de derechos e intereses que enfrentan a las partes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: o —I- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y el Juzgado Nacional de Primera Instancia del
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:475
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-475
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos