Deseado, Provincia de Santa Cruz, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la desaparición del marinero de nacionalidad indonesia y de nombre Ateng, ocurrida el 3 de marzo de 1999, en oportunidad en que trabajaba en el buque pesquero de bandera japonesa Hoyo Maru 37, que se encontraba navegando en el mar argentino, en las coordenadas dadas por la latitud 47° 2700" sur y la longitud 61 01'30" oeste.
El juez federal declinó la competencia en favor de la justicia provincial, al entender que sólo se provoca la competencia federal, cuando el hecho resulta idóneo para afectar la navegación (fojas 114 a 115).
Por su parte, el magistrado provincial rechazó tal atribución, con el argumento de que el accidente ocurrió en el mar argentino, en una posición geográfica lejana a esa provincia, donde la Nación ejerce su dominio. Tan es así que consultadas las autoridades de la Prefectura Naval, informan que el hecho ocurrió a ciento noventa y nueve millas náuticas de Puerto Deseado, doscientos sesenta y dos de Caleta Olivia y doscientos ochenta y cinco de Puerto San Julián, distancias que exceden largamente las pretensiones de la jurisdicción marítima de las provincias costeras (fojas 118 y vuelta).
Con la insistencia del tribunal de origen y su elevación a la Corte, quedó trabada la presente contienda (fojas 123).
En primer lugar, corresponde decir que, según lo transcribe el señor agente fiscal de Puerto Deseado y lo informa la Prefectura Naval (ver fojas 117), el lugar donde ocurrió la desaparición de Ateng, se ubicaría en la zona donde el Estado nacional ejerce jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino, es decir, entre las tres y las doscientas millas marinas desde la línea de las más bajas mareas, según lo prescriben los artículos 1? de la ley 17094 y 2? de la ley 18502. Cabe añadir que sobre la franja del mar territorial adyacente a las costas y basta las tres millas marinas, la jurisdicción será ejercida por las provincias (artículo 1 de la ley citada en último término).
En la nota al Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto de la ley 18502, con la firma del ministro Francisco A. Imaz, se dijo que "las provincias con litoral marítimo carecen de los medios para ejercer
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:463
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