sido sancionada en violación del procedimiento, condiciones o prohibiciones establecidas por el texto constitucional vigente, así como también si contradice, o sea, traiciona, los principios básicos o bases permanentes, osea, el alma o espíritu de la Constitución" (Segundo Linares Quintana, "Teoría dela Ciencia del Derecho Constitucional", ed. 1978, t. 111, pág. 245).
33°) Que sin perjuicio de todo lo expuesto, la alegada imputación de que el magistrado desconoció la supremacía constitucional y la similar jerarquía quetienen todas las normas de la Constitución Nacional, sebasa en meras conjeturas. Así, en el informefinal, losrepresentantes del Consejo expresaron: "Si hubiera dedarado la nulidad del artículo 90, ¿qué hubiera pasado desde el punto de vista jurídico?...
Hubieran caído el artículo 90 y la disposición transitoria novena... si caía el artículo 90, fijaba un mandato presidencial sinedie...".
Al respecto cabe señalar, como lo destacó la defensa en el informe final, que el magistrado no se pronunció respecto de la constitucionalidad de las normas introducidas por la reforma constitucional de 1994, ni mucho menos por la distinta jerarquía de las normas de la Constitución Nacional.
En consecuencia, las manifestaciones verbales del magistrado acerca del concepto de poder constituyente originario y derivado, notienen entidad para ser consideradas en el contexto dela acusación de desconocimiento del derecho, ya que no han sido emitidas en el marco de actos jurisdiccionales. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la presencia de contenidos pétreos en la Constitución Nacional es un tema que ha dado lugar a opiniones diver sas, dado que el art. 30 establece que podrá ser reformada "en el todo o en cualquiera de sus partes".
Al respecto Joaquín V. González expr esó que: "...la constitución no es una obra perfecta, y está sujeta a las leyes de renovación y de cambioinherentesa los hombres que han deregir y gobernar... Como obra humana, debe seguir pueslas alternativas de la sociedad que le diera existencia, y el pueblo argentino, influyendo por el sufragio, de modo permanente en el espíritu de la legislación, contribuirá también a que su carta fundamental se modifique "en el todo o en cualquiera de sus partes', por los procedimientos regulares que ella ha establecido..." (v.
Joaquín V. González, "Manual de la Constitución Argentina", 1853/1860, Editorial Estrada, Bs. As., 1971, pág. 721).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4584
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