había hecho mi señora... habrán sido las dos de la tarde porque yo no almorcé con mis amigos... han pasado dos años pero más o menos calcúlenle esa hora, más o menos, por que yo ya había almorzado en mi casa..".
Enumeradas las contradicciones, corresponde decir que ellas se relacionan con circunstancias importantes acerca del hecho que involucra al Dr. Brusa.
Debemos partir del concepto de que el falso testimonio protege el bien jurídico del correcto funcionamiento de la administración dejusticia.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la figura del falso testimonio, prevista y reprimida en el art. 275 del Código Penal, párrafo primero, prevé la conducta típica de "...afirmar una falsedad o negar o callar la verdad en todo o en parte..." y las declaraciones del testigo Crespo antes puntualizadas, podemos sospechar que estas contradicciones eventualmente afectarían dicho bien jurídico, creando en los jueces una construcción errónea por los datos incorrectos que se les proporciona (Cfr. Creus, Carlos "Derecho Penal Parte Especial Tomo?", Edit.
Astrea. Bs. As., 1992, pág. 344).
Noobstante ello, no debemos olvidar que es el juez penal quien en definitiva establecerá si con ello se configura el tipo penal antes mencionado. Peroen esta instancia, el Jurado debe resolver sobre cuestiones en las cuales resultan importantes los hechos ocurridos en la provincia de Santa Fe, más específicamente en la Laguna Setúbal el día 8 de noviembre de 1997. El testigo Cresposeha referido precisamentea circunstancias de tiempo, modo y lugar que tienen importancia para la credibilidad del testimonio, que precisamente ha presentado la defensa.
Conforme lo ordena el art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación que reza: "Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1° los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el gercicio de sus funciones...", nos parece prudente dar a conocer dichas circunstancias a la autoridad competente que corresponda para que investigue la cuestión.
Francisco J. D'Albora en su "Código Procesal Penal de la Nación anotado, comentado, concordado" Ed. Abeledo-Perrot. Bs. As. 1993,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4556
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