En ese orden de ideas resulta evidente quela actividad de los jueces no corresponde ser examinada y conmensurada con la misma vara que la del ciudadano común, toda vez que su función hace que les sea exigido un comportamiento distinto —cuando no, superior—al resto de la comunidad y ello, no tan sólo, en los aspectos concernientes al desempeño de sus específicas y tutelares misiones sino abarcativa delas restantes facetas de su vida.
Como se dijo, de la calificación legal dada ala cuestión en examen surge, como indeleble y consecuente respuesta de aquel inapropiado obrar, una pública reprobación de parte de variados ciudadanos que denotan la desconfianza y descrédito sobrevinientes a partir de aquella reticente conducta —conf. testimonio del Sr. Edgardo Luna, pág. 3 del 03/03/2000—.
Con los argumentos expuestos, no tiene relevancia la verificación de la prescripción del hecho ilícito acaecido, ni su calificación legal sinoel estudiar el desempeño funcional sobreviniente por partede un Juez que, invocando su total falta de conexidad causal e inocencia con un determinado hecho y proclamando su aparente voluntad de col aboración procesal, pretende —en la realidad fáctica- clausurar definitivamente el proceso instructorio conformado a tales efectos.
Fundamentos de la resolución acerca de la extracción de testimonios para remitir ala justicia penal respecto delos dichos del testigo Elbio Salvador Crespo:
Alosfines de fundamentar mi posición acerca de esta cuestión he de proceder en primer lugar a detallar puntualmentelas contradicciones en que incurrió el testigo Elbio Salvador Crespo. Así las cosas, éstas son:
1) Relacionado con el horario en que dice haber visto al Dr. Brusa pasar por la Laguna Setúbal frentea las instalaciones del Yacht Club en el que el testigo se encontraba.
Primera declaración de fecha 5/12/97: a fs. 381 dela causa penal el compareciente reconoce expresamente: "...estaban ubicados sobre el borde de la costa del lugar mencionado, aprovechando la sombra de unos árboles y en un momento dado, cuya hora no puede precisar y que podría ser entrelas 15 y las 15 y 20, teniendo en cuenta que estaban terminando de comer una torta de cumpleaños... observó al Dr.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4554
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