distinguir el poder legal y el tradicional del poder personal o carismático que la legitimación del primero se base en la creencia en la legalidad delas normas del régimen, estatuidas ex profeso y de modo racional, y del derecho de mandar de los que detentan el poder basado en tales normas" (Diccionariode Palítica, Tomo LZ, dirigido por Norberto Bobbio y Nicola Matteucci, versión española, edición Siglo XXI, pág. 893).
64. Ha de respetarse y valorarsela reacción dela sociedad frentea la injusticia lo que no significa que el descrédito social sin apoyatura en hechos concretos —ya hemos advertido que aquí ocurre todo lo contrario dado que el descrédito se funda en hechos disvaliosos pero que al Jurado le está vedado considerar, valga como equivalente de prueba irrefutable de la acción pública.
65. No obstante el distinto sistema evaluatorio, no debemos olvidar que estamos frente a un proceso que debe desarrollarse con todas lasgarantías, donde las decisiones se funden en hechos concretos, que pueden generar, como aquí ha ocurrido para una parte de la sociedad y para la prensa, el descrédito cuyas expresiones tienen el legítimo derecho de ser oídas. Pero, al haber desistido el Consejo de la Magistratura de los concretos hechos violatorios de los der echos humanos, se frustra el análisis del descrédito que queda sin apoyatura.
66. Hay un aspecto del escrito de defensa que resulta por demás curioso y es cuando a partir de fs. 808 vta. en diferentes párrafos el primero que denomina "cuestionamiento" y los otros llamados "contestamos" se dedica a examinar un artículo del miembro del Consejo dela Magistratura Dr. Humberto Quiroga Lavié publicado en el Diario La Nación del 2 de noviembre de 1999. Como este artículo no ha sido ofrecido como prueba el Jurado no puede avanzar en su análisis más allá de lo que el encartado alude como conclusiones de ese artículo que cuestiona o contesta. En primer lugar se dice que:
a) El miembro del Consejo citado en su trabajo "se muestra como quien fundamentó (anotamos en el Consejo de la Magistratura) lo que debe entenderse por descrédito social indicando también que constituiría un hito innovador en cuanto a argumentos para la remoción de los jueces". En transcripción que se supone textual el Dr. Quiroga Lavié había afirmado que al decidir el proceso de remoción contra el Juez Brusa "adoptó esta severa determinación a partir del grado de desprestigio que se ha instalado en el ámbito social donde dicho Juez se desempeña", dando por cierto denuncias atribuidas a sectores comoel
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4549
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