Forodela Impunidad por la Justicia, que según el Juez denunciado no existe en la Ciudad de Santa Fe.
b) Más adelantela defensa critica al Dr. Quiroga Lavié por haberse tomado la decisión de enjuiciamiento a través de la declaración de testigos que depusieron ante el Consejo. Objeta severamente que el autor haya tomado como metivo de calificación de mala conducta "no la conducta del Juez ocurrida en el pasado sino el hecho objetivo del descrédito". Detengámonos un poco en esta cuestión tan sólo para recordar que ya hemos conceptualizado con precisión que el descrédito es resultante social trascendente en tanto y en cuanto ella se basa en hechos concretos. No tiene mayor sentido desentrañar si tiene razón el articulista citado o la defensa en cuanto a que "el Consejo aplicó el criterio de desprestigio cuando calificó unas regulaciones de honorarios desorbitantes dispuestas por el Magistrado a favor de un mismo letrado".
c) Por último se critica al autor cuando dice que "Mitreen 1860 nos enseñó que el pueblo es un ente moral o colectivo, titular de derechos implícitos en su ser soberano". Esta reflexión, merece el más amplio concepto. Pero sacada fuera de contexto representa un riesgo porque puede servir incluso a la razón de estado quetan fuertes manifestaciones deletéreas ha tenido en el siglo XX (ver voz "dictadura" Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo VIII, edición 1958), especial mente sobrela "valoración efectuada automáticamente por quienes ostentan el poder estatal", según la concepción de Benito Mussolini respecto al estado fascista (ob. cit. pág. 820).
IV) Improcedencia de fundar la remoción del Juez en la violación de los derechos humanos.
67. Ha de coincidirse con el voto de la mayoría que su cita del fallo "Nicosia" en el sentido que "Está fuera de toda duda que son los hechos objeto de la acusación y no las calificaciones que de éstos haga el causador, lo que determina la materia sometida al juzgador" (Fallos 316:2949 ).
68. Con base en el principio precedente se descarta la posibilidad de remover al Juez por las violaciones de los derechos humanos, no obstante el reconocimiento de su existencia que se hace en el mismo y que han sido objeto de minucioso análisis en los puntos precedentes.
La Acusación ha insistido en la incorporación de la prueba del anexo
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4550
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