La privación de una competencia pública, en este caso de la función de juez, no es una sanción porque ella no se ejerce a título de derecho subjetivo propio, sino cono un derecho público subjetivo en representación de la comunidad; perder una competencia no implica perder un bien para el sujeto quela ejerce, sino cesar en la representación pública de la comunidad (cfr. Quiroga Lavié, Humberto "Derecho Constitucional", pág. 541, Ed. Depalma, Bs. As., 1993, 3ra. ed. act.; Vergara Ricardo, "Juicio Pdlítico y Jury de Enjuiciamiento" en "Derecho Público Provincial", pág. 290). El juicio político tiene naturaleza "política", empleada esta palabra en su más elevado sentido, o sea, dirigida al esfuerzo constante de los ciudadanos para que sean realizados los fines declarados valiosos por la constitución (cfr. Linares Quintana, Segundo, "Tratado de la Ciencia de Derecho Constitucional", T.
9, N° 7918).
Cuando el Jurado de Enjuiciamiento resuelve separar de su cargo a un Magistrado por encontrar comprendida su conducta en causales que lotornan indigno de continuar con su elevada función de administrar justicia, dicha resolución noes de naturaleza "sancionatoria", sino destitutoria, desde que NO ES UN PROCESO PENAL. Dela naturaleza "no penal" del juicio político ojury de enjuiciamiento se deriva la no exigibilidad de la tipicidad de la conducta (cfr. E.D. T. 138-605; Armagnague, "Juicio Palítico y Jurado de Enjuiciamiento en la nueva Constitución Nacional", pág. 297).
Respecto de la responsable y transparente actuación del magistrado, la Jurisprudencia ha establecido que: "En el enjuiciamiento de magistrados, no puede invocarse el favor de la duda; antes bien, la duda se vuelve contra el imputado pues si bien es grave separar a un juez, nolo es menosreintegrarlo a su ejercicio sin aventar totalmente las sombras que sobre su conducta pudieren recaer (Trib. Enj. de Mag.
Nac., abril 22-968, Gartland, HumbertoR. H. y otro, L.L., 131-794). El denominado "beneficio dela duda" del Derecho Procesal Penal, que se otorga al imputado en la sentencia definitiva, rige a la inversa en el Juicio Pdítico. Es suficiente la mínima duda sobrela corrección de un funcionario para que el juicio proceda, pues ni en el Poder Ejecutivo, ni en el Judicial, tiene que haber un funcionario o magistrado sospechado (Armagnague, ob. cit., pág. 150/151).
Por ello, puesto en funcionamiento el Jurado, es decir, obligado a analizar y decidir sobre el comportamiento del magistrado, sus especiales características más políticas que jurídicas, produce decisiones
Compartir
25Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4552
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4552¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1776 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
