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Fallos: 323:45 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el recurrente dedujo recur so de reposición contra la resolución del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del art. 310, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación (fs. 50).

2?) Queel argumento del apelante referente a que el requerimiento de acompañar copias dispuesto en la providencia de fs. 49 debió haber sido notificado por cédula a su parte, carece de fundamento legal por cuanto, contrariamente a lo sostenido por el interesado, no contieneintimación ni apercibimiento alguno de los contemplados por el art. 135, inc. 62, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación Fallos: 318:2050 ).

3?) Que tampocoresulta atendible su reparorelativo a lainnecesariedad de tal recaudo en el entendimiento de que las constancias que había adjuntado originariamente y el relato de los hechos efectuados en el recurso extraordinario convertían en superfluo su cumplimiento pues, más allá de apoyarse en el criterio particular del recurrente, ha sido formulado fuera de la oportunidad procesal correspondiente, circunstancia que basta para rechazar el pedido de que se deje sin efecto la declaración de la caducidad dela instancia (Fallos: 313:621 ).

4) Que, por otro lado, no se aprecia que la afirmación de que en Mesa de Entradas se le hubiera informado durante el lapso de inactividad transcurrido que el expediente se encontraba a estudio del Tribunal tenga asidero alguno ya que, como surge del informe des. 76, resulta de manera inequívoca que las actuaciones se hallaban en letra y a disposición de la partea los fines correspondientes.

5) Que con la presentación directa ante esta Corte quedóhabilitadalapropia instancia del recurso de hecho, toda vez que ante la declaración de inadmisibilidad del remedio federal, únicamente con la interposición de aquél tiene lugar el nacimiento de un trámite que puede afectar la estabilidad de la sentencia y el derecho por ella declara

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-45

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