formularse antes del vencimiento del plazo para la presentación directa ocontemporáneamente con su interposición (Fallos: 282:208 , entre muchos otros).
4) Que tal requisito no ha sido cumplido en el sub examine. En efecto, más allá de las reiteradamente confusas manifestaciones del apelante, es claro que al presentarse ante este Tribunal dijo que prescindía del depósito previo "por referirse a una cuestión derivada de una reclamación amparada por el derecho del trabajo y en pleno ejer cicio del derecho de defensa en juicio de esta parte actora ante los estrados de la justicia" (fs. 29 vta.); es claro también que esa aseveración fue desmentida por las restantes —emanadas del propio recurrente-— y que sólo con posterioridad ala intimación que selecursó afs. 35/ 36 pidió ante los jueces de la causa que se le concediera el mentado beneficio.
5) Que si bien ello sería suficiente para la desestimación de las presentaciones en examen, es menester aclarar —como hicieron saber al letrado los jueces de grado (copia de fs. 6 del expte.
A.142.XXXV.)- que la resolución que deniega o acuerda el beneficio no causa estado (art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) ni tiene efectos retroactivos (Fallos: 314:145 , entre otros), por lo cual la deducción deun nuevorecurso extraordinario contrala denegación del beneficio iniciado con motivo de la presentación en queja ante esta Corte, y la nueva presentación directa ante la denegación de aquél, como modo de "imprimir el impulso procesal respectivo" (confr. términos del escrito defs. 78 del expte. A.19.XXXII.) son manifiestamente improcedentes e importan un dispendio de actividadesjurisdiccional.
Por ello, se desestiman las quejas y se hace saber al presentante que deberá abstenerse de formular peticiones manifiestamente improcedentes. Hágase saber y, oportunamente, archívense.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:43
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