que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (cfse.
Fallos: 312:1034 ; 318:189 , etc.). Abona lo anterior, la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (artículo 18, Constitución Nacional) invocada por la quejosa (Fallos: 307:493 , etc.).
—V-
En este orden de consideraciones debo señalar que, a mi entender, los agravios planteados suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, toda vez que constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (cfse. Fallos:
318:189 ; 319:2264 ), exigencia que, al decir deV.E., noseorienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio dela magistratura sino que procura, fundamentalmente, la exclusión de decisiones irregulares (v. Fallos: 236:27 ; 319:2264 , entreotros).
En la causa, la sala juzgadora, al confirmar en el puntola decisión del juez de grado —quien se había limitado a precisar que cuando se trata de esclarecer la aplicación de topes resarcitorios no debe perderse de vista la naturaleza de los derechos en juego- se circunscribió a arguir que de aplicarse el tope del artículo 8 de la ley 9688 —en la redacción de la ley 23.643— con arreglo ala resolución observada, "ello no llevaría a lograr un resultado justo y equitativo, pues implicaría reducir notablemente la reparación a la cual resultaría acreedor el dependiente..." (v. fs. 298).
Loanterior -siemprea mi entender— equivalea decir que en el sub lite, la Sala ejercióla delicada atribución de declarar inconstitucional una disposición legal sobre la base del sólo cotejo entre la indemnización que al actor le habría correspondido, a octubre de 1991, según se aplicase o no el tope impugnado; comparación que, como el Máximo Tribunal tiene dicho, no autoriza por sí sola a extraer ninguna conclusión sobre la injusticia oirrazonabilidad del salario mínimo, toda vez que la desproporción entre ambos montos indemnizatorios pudo deberse a la magnitud de la remuneración recibida por el actor y noala supuesta exigúidad de dicho salario (v. Fallos: 319:2264 ). A ello se añade, como V.E. asimismo lo destacó, que el módulo del resarcimiento no debe necesariamente identificarse con el salario percibido por el actor (Fallos: 313:850 ; 319:2264 ).
En la misma ocasión, V.E. recor dó que la fijación de topes no es por sí inconstitucional, salvo que se demuestre, en cada caso, que la remu
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:39
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