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Fallos: 323:40 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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neración mínima fijada configura la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar o que el importe del salario mínimo hubiese sido establecido en forma absurda y arbitraria (Fallos:

306:1311 , 1964; 318:189 ; 319:2264 ), aspectos que en la causa no abordóel a quo. Por otra parte, tampoco cabe, sin más, tener por configuradas aquí las excepcionales circunstancias —signadas por la hiperinflación— apreciadas por V.E. en el precedente de Fallos: 316:3104 (v., también, Fallos: 317:756 , y, más recientemente, R. N 229, L. XXXI, Ricci, Oscar F. A. c/ Autdatina Argentina S.A. , del 28 de abril de 1998; y M. 147, L. XXXIV, Miranda de Rivero, F. c./ Carlos Buessau S.A.I.C. , del 2 de marzo de 1999), alas cuales la alzada, por otra parte, tampoco serefirió.

En tales condiciones, entiendo, la providencia atacada se sustenta en argumentos ineficaces para sostener la solución adoptada, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido, con arregloala doctrina de ese Alto Cuerpo en materia de arbitrariedad, pues media relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales quesedicen vulneradas (art. 15 dela ley 48), sin que ello implique emitir juicio sobre la solución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto. Añado a ello, que, en atención al resultado a que se arriba en la causa, deviene inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones sometidas a consideración del Alto Tribunal.

—VI-

Por lo expuesto, opino corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia, y remitir los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 13 de julio de 1999. Fdipe Danid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2000.

Vistos los autos: "Botti, Oscar c/ Somisa s/ accidente ley 9688".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-40

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