Juicio cesante: 32. Prueba: 15, 41.
Recurso extraordinario: 19, 21, 23.
Matrimonio: 17. Recursos: 14.
Mayores costos: 37. Responsabilidad del Estado: 42.
Memorial: 15.
Prescripción: 37. Tribunal superior: 23.
Seguridad social 1. Es procedente el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que reconoció el derechoa la pensión solicitada por la viuda del causante y modificó el pronunciamiento anterior con relación al plazo de cumplimiento de la decisión fijándolo en los términos del art. 22 dela ley 24.241 (art. 19 dela ley 24.463): p. 3009.
2. Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación (art. 19 de la ley 24.463) contra el pronunciamiento de la alzada que, al revocar el acto administrativo del organismo previsional, reconoció el derecho de un menor al goce de la pensión del art. 38, inciso 19, apartado d), de la ley 18.037: p. 3130.
3. Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación pues la demandada norebate los fundamentos dados por el a quo para fundar su fallo, omite toda consideración acerca de las razones fácticas en que la alzada basó la interpretación de la norma aplicable y del concepto "orfandad" contenido en la ley 18.037, como tampoco se hace cargo delos precedentes citados en apoyo de inteligencia y limita su agravio a la aplicación estricta y mecánica de la norma: p. 3130.
4. El recurso carece de fundamentación adecuada si los planteos formulados en el memorial consisten en meras discrepancias que no logran desvirtuar las consideraciones dadas por la alzada puesla interesada insiste en la aplicación de la ley 24.241, perono demuestra ni se hace cargo de los gravámenes constitucionales que se derivarían de tal aplicación, según fueron valorados por el a quo para determinar su invalidez: p. 3133.
5. Corresponde dedarar desiertos los recursos ordinarios —concedidos y debidamente sustanciados (art. 19, ley 24.463)- por carecer del requisito de fundamentación, si la demandada se limita en su memorial a formular consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a los aspectos específicos de las sentencias cuestionadas: p. 3135.
6. Corresponde confirmar el pronunciamiento que denegó el doble beneficio solicitado en razón de no reunir el peticionario los requisitos para la aplicación de la ley 23.604, si sus agravios sólo constituyen una mera reiteración de argumentos dados con anterioridad y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, por lo que resultan ineficaces para el fin perseguido: p. 3303.
7. Corresponde confirmar el pronunciamiento que denegó el doble beneficio solicitado en razón de no reunir el peticionario los requisitos para la aplicación de la ley 23.604, pues tal interpretación se adecua al contexto general de las disposiciones que consagran beneficios especiales y a los fines que informan la regla de prestación única en materia previsional: p. 3303.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4438
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