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Fallos: 323:4443 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ción pues, si bien no le eran favorables, no le causaban agravio desde el punto de vista contractual: p. 3352.

40. Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si la Nación es parte en el pleito, y el monto disputado, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema: p. 3376.

41. Corresponde rechazar la queja deducida contra el rechazo del recurso ordinario de apelación en tercera instancia si el recurrente no cumplió en la oportunidad idónea, es decir al interponer el recurso, con la carga de demostrar que el valor disputado en último término, o aquél por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición: p. 3536.

42. Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación que se dirige contra una sentencia definitiva —el rechazo de la demanda de daños por la actuación de funcionarios del Banco Central, en su condición de liquidador de un banco- dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a) del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte: p. 3765.

Causas criminales 43. En el recurso ordinario inter puesto contra la sentencia que concedió la extradición, sólo corresponde examinar los agravios que han sido mantenidos expresamente en el memorial de apelación y constituyen una crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas: p. 3699.

RECURSOS
Ver: Constitución Nacional, 16; Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1; Copias, 1; Doble instancia, 1, 3, 5; Nulidad de notificación, 1; Recurso de revisión, 1; Recurso extraordinario, 148, 166, 167; Recurso ordinario de apelación, 14.


REDARGUCION DE FALSEDAD
Ver: Cédula de notificación, 1, 3; Nulidad de notificación, 1.


REFORMA DEL ESTADO
Ver: Privatización, 1a3.


REFORMATIO IN PEJUS
Ver: Constitución Nacional, 14, 15; Recurso extraordinario, 143, 144.


REGIMEN DE VISITAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 37.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4443

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