cargo en parte-es inferior al mínimo establecido por la resolución 1360/91 de la Corte para la procedencia de la apelación ordinaria: p. 2785.
31. Es inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra la sentencia que no hizo lugar al redamo de diferencias salariales si no se ha demostrado que el valor disputado en último término, o sea que aquél por el que se pretende la modificación del fallo, o "monto del agravio" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (art. 24, inc.
6 ap. a) del decretoey 1285/58): p. 3033.
32. Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que modificó la de primera instancia y rechazó parcialmente la demanda enderezada a obtener el cumplimiento del contrato, el pago de facturas adeudadas y el reconocimiento del lucro cesante, y distribuyó las costas, en tanto se dirige contra la decisión definitiva pronunciada en una causa en la que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado en último tér mino supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/ 91 de la Corte: p. 3035.
33. Para que proceda la vía ordinaria de apelación es necesario, entre otros requisitos, queen el pleito se discuta un monto determinado y se demuestre queel valor disputado en último término, sin sus accesorios, alcance el mínimo legal, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ey 1285/58 y resolución 1360/91 de la Corte Suprema: p. 3323.
34. Cuando el valor cuestionado se encuentra indefinido, es exigible que el recurrente, en la oportunidad idónea —al deducir la apelación— formule un cálculo estimativo, en términos concretos y circunstanciados: p. 3323.
35. En los casos en que el monto se encuentre indefinido, el requisito de demostrar que "el monto del agravio" excede el mínimo legal es susceptible de ser satisfecho mediante un cálculo estimativo, realizado en términos concretos y circunstanciados y con fundamento en los elementos de juicio producidos en la causa, sobre el cual la parte apelada podrá formular alegaciones con motivo de la sustanciación del recurso: p. 3325.
36. Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación, toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término o monto del agravio excede el mínimo legal a la fecha de su interposición según el art. 24, inc. 6", ap. a) del decreto-ley 1285/58, actualizado por resolución de la Corte 1360/91: p. 3352.
37. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por mayores costos financieros, si la cámara incurrió en un exceso de jurisdicción al haber tratado el fondo del asunto a pesar de que la demandada en su memorial presentó argumentos excusivamente relativos a la defensa de la prescripción: p. 3352.
38. La competencia del tribunal de apelaciones se encuentra limitada por los agravios contenidos en los recursos concedidos y la prescindencia de tal limitación causa lesión alas garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio: p. 3352.
39. En resguardo del derecho de defensa, la vencedora en la segunda instancia puede plantear, al contestar el memorial de su contraria, aquellos argumentos o defensas desechados en la instancia anterior, que se ha visto impedida de cuestionar por apela
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4442
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