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Fallos: 323:4439 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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8. Procede el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que al desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 34 bis, inc. 4", de la ley 24.241 (según texto incorpor ado por la ley 24.437) rechazóla jubilación por edad avanzada (art. 19 de la ley 24.463): p. 3308.

9. Corresponde dedarar mal denegado el recurso ordinario deducido contra la sentenca que dispuso convertir el trámite de la causa al procedimiento establecido en la ley 24.463 pues, al impedir la continuación regular del proceso eimponer la retrogradación del estado de la causa a la etapa administrativa anterior, debe ser equiparada a sentencia definitiva: p. 3316.

10. Es formalmente admisible el recurso ordinario (art. 19, ley 24.463) contra el pronunciamiento que había fijado como fecha inicial de pago de la jubilación por invalidez la correspondiente al pedido de reapertura del procedimiento: p. 3343.

11. Corresponde confirmar la sentencia apelada pues los argumentos de la recurrente son una reedición de los empleados en las etapas anteriores del proceso y dan cuenta de su disconformidad con la decisión adoptada, pero no alcanzan para desvirtuar la solución dada por la alzada que se fundó en los extremos fácticos del caso y en los alcances asignados a las normas que consideró aplicables: p. 3343.

12. Corresponde dedarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentenca que había reconocido el derecho de la titular a percibir sus haberes conforme al régimen de la ley 22.955, pues el memorial sólo presenta planteos genéricos r elacionados con el exceso ritual del fallo, pero no alcanzan a demostrar que la presentación antela alzada contuviera críticas precisas y concretas del fallo atacado, por lo que sólo traduce una mera disconformidad con lo resuelto: p. 3669.

13. Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación que sólo expresa agravios genéricos vinculados con la ausencia de prueba documental y la insuficiencia dela testifical para tener por probados los trabajos, pero no se hace cargo de las particulares circunstancias de la causa y los argumentos empleados por la alzada para fundar su fallo: p. 3879.

14. Lareiteración con que la Administración Nacional de la Seguridad Social ha venido planteando recursos que han sido declarados desiertos por carecer del requisito de fundamentación, justifica llamar la atención de las autoridades a fin de evitar en lo sucesivo el dispendio económico y jurisdiccional que tales actitudes significan, máxime cuando redundan en desmedro de los intereses de carácter alimentario en juego en esta materia: p. 3879.

15. Lo expresado en el memorial sobre la cuestión de fondo no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo si el recurrente no se hace cargo de las motivaciones de hecho y de derecho valoradas por los jueces y omite refutar los variados elementos de prueba que dieron sustento a la decisión impugnada: p. 4004.

16. Las objeciones referidas a disposiciones de la ley 24.463 vinculadas con el régimen de cumplimiento de las sentencias de la cámara desatienden el criterio del tribunal que consideró que los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad no resultaban aplicables para resolver un pedido de jubilación y configuran una reiteración de argumentos dados con anterioridad que no aportan ningún elemento de convicción para justificar una solución distinta a la adoptada: p. 4004.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4439

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