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Fallos: 323:4437 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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230. Si una decisión del juez de primera instancia —en el ámbito nacional— es inapelable en las instancias ordinarias, no es exigible para la admisibilidad del recurso previstoenel art. 14 de la ley 48 —en punto al cumplimiento del requisito del superior tribunal— que el interesado en obtener su revisión por la Corte interponga primero una apelación para ante la cámara a fin de que ésta —o el juez de primer grado- dedarela improcedencia de tal apelación: p. 3919.

Resolución Límites del pronunciamiento 231. Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos —errónea aplicación de normas federales y arbitrariedad— corresponde considerar en primer término esta última, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha: p. 2821.

232. La ausencia de agravio específico acerca de la vigencia temporal de la ley 24.481, determina que la Corte Suprema no se pronuncie al respecto en la causa: p. 3160.

233. Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario, pues si bien los agravios vertidos en él afirman la existencia de una controversia en punto a normas federales, en realidad sólo traducen una mera discrepancia con las razones de hecho y prueba que fundan el fallo del a quo, aspectos que han quedado fuera dela competencia de la Corte por no haberse deducido el recurso de hecho pertinente: p. 3318.

234. Si los agravios referentes a los extremos fácticos de la causa se encuentran inescindiblemente unidos a los fundados en la interpretación de disposiciones federales, no obstante la denegación parcial del recurso, corresponde examinar ambos aspectos de la apelación con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio: p. 3784.

235. La jurisdicción de la Corte quedó limitada a la cuestión federal si la cámara desestimó la apelación en lo concerniente a la tacha de arbitrariedad articulada y la recurrente no dedujo la pertinente queja: p. 3798.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION"

INDICE SUMARIO
Acumulación de beneficios: 8. Derecho de propiedad: 38.

Administración Nacional de la Seguridad | Deserción del recurso: 5, 12.

Social: 14.

Extradición: 43.

Banco Central: 42.

Honorarios: 29, 30.

Contratos administrativos: 32. .

Corte Suprema: 19, 21. Interpretación de la ley: 3.

Costas: 29, 30.

Jubilación por edad avanzada: 8.

Daños y perjuicios: 32, 42. Jubilación y pensión: 1,2,8a 10, 14,16 a Defensa en juicio: 38, 39. 18.

1) Ver también: Corte Suprema, 1; Honorarios, 4.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4437

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