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Fallos: 323:4418 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación: p. 4028.

Procedencia del recurso Falta de fundamentación suficiente 91. No constituye fundamento suficiente para apartarse del tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo —art. 153 de la ley 24.013- la referencia del a quo a que resulta "insatisfactorio y poco equitativo", si no se ha desarrollado mínimamente un estudio de los distintos aspectos de la norma, de los principios que la inspiraron y no se ha efectuado ninguna evaluación acerca de los intereses contrapuestos que el legislador se propuso tutelar al establecer el tope legal de las indemnizaciones por despido arbitrario: p. 2834.

92. Corresponde dedarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia que, sin dar argumentos válidos, se apartó de lo establecido expresamente por el art.

27 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, decdarando que dicha institución por haber actuado en la esfera dela actividad privada, se hallaba sometida a la jurisdicción ordinaria y no ala federal: p. 2893.

93. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dedaró desierto el recurso deducido a raíz de no haberse integrado el depósito previo de los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la 21.864 y 26 de la 24.463 si lejos de puntualizar en qué radicaba la deficiencia de la prueba, la alzada se limitó a expresar dogmáticamente que era una pieza insuficiente para acreditar la imposibilidad económica de efectuar el depósito exigido: p. 3012.

94. Si bien la cuestión —referida a la validez de los actos administrativos por los que se concedió el beneficio de jubilación por invalidez- es como regla ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando el a quo no dio un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente: p. 3014.

95. Es descalificable el pronunciamiento que estableció los honorarios de manera significativamente desigual, asignando al recurrente una proporción muy inferior ala de otros letrados representantes de la actora, y a la que adujo que por ley matemáticamente le hubiera correspondido, mientras que el auto regulatorio no contiene fundamentos, ni alude a disposición legal alguna que permita referir las condusiones a las dáusulas del arancel correspondiente (Disidencia delos Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3098.

96. No obstante remitir los agravios al examen de cuestiones de hecho y de prueba, materia ajena —como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 dela ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando el pronunciamiento carece de un análisis razonado de elementos eventualmente conducentes para la solución de la cauy deja al descubierto una fundamentación sólo aparente: p. 3105.

97. La conjetura del a quo sobrela velocidad inadecuada del rodado o sobrela falta de dominio por parte de su conductor, sustentada solamente en el hecho de que el vehícu

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4418

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