materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes: p. 2870.
84. Si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al recurso extraordinario, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando la alzada ha hecho valer una circunstancia no invocada por la demandada con apartamiento del principiode congruencia y mengua del der echo de defensa en juicio (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 2870.
Sentencias arbitrarias Principios generales 85. Si bien los agravios articulados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que —en principio- resultan ajenas ala vía del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F.
López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 2842.
86. La doctrina dela arbitrariedad posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación: p. 2879.
87. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho, de derecho procesal, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos desaciertos y omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional: p. 3139.
88. Si bien incumbe exclusivamente a la Corte, juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de la Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, comoloes el de la arbitrariedad: p. 3147.
89. No corresponde aplicar la doctrina de la arbitrariedad, cuando el tribunal ha expresado fundamentos fácticos que, más allá de su acierto oerror, resultan suficientes para sustentar sus condusiones y, si las impugnaciones propuestas sólo traducen discrepancias con el criterio de selección y valoración de las pruebas aplicados por la alzada:
p. 4028.
90. La dectrina dela arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, induso pr esunciones, sino que reviste un carác
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4417 
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