Casos varios 76. No procede el recurso extraordinario si la controversia gira acerca de la interpr etación de cuestiones de hecho y derecho ajenas —como regla y por su naturaleza- ala instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando en la sentencia recurrida se han dado argumentos suficientes que bastan para descartar la tacha de arbitrariedad formulada en el remedio federal (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert): p. 2842.
77. Si bien los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal que son —como regla y por naturaleza ajenas a la instancia extraordinaria, este principio reconoce excepción cuando, con menoscabo del derecho de propiedad y el de defensa en juicio, el sentenciante ha eludido el tratamiento de un tema que había sido introducido oportunamente en el proceso y resultaba conducente para la adecuada solución del pleito: p. 2855.
78. Las críticas de la recurrente aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia ajena —comoregla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, no constituyen óbice decisivo para abrir el recurso cuando se han tergiver sado los términos de la demanda y lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa: p. 2886.
79. La circunstancia de que el agravio del peticionario remita a una cuestión procesal, ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio federal del art. 14 de la ley 48, no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal incurrió en una causal de arbitrariedad que menoscaba los derechos de propiedad y de defensa en juico: p. 2900.
80. Resultan inadmisibles los agravios del apelante en lo atinente a la supuesta contradicción en que incurrió el a quo por la falta de acumulación de expedientes solicitada o por apartarse de la decisión adoptada por otra de sus salas, pues los temas de índole procesal, aun regidos por leyes federales, son materia ajena al recurso extraordinario:
p. 3139.
81. Noabrela instancia extraordinaria el hecho de que la solución acordada se encuentre en contradicción con precedentes emanados de otros tribunales o aun dictados por el mismo tribunal, mientras no se demuestre que los jueces hayan actuado en forma irrazonable o discriminatoria: p. 3139.
82. Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dedaró la perención de instancia si se incurrió en un excesivo rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio, y la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agraviode imposible o insuficiente reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3657.
Exclusión de las cuestiones de hecho Varias 83. Corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad invocada si los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4416 
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