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Fallos: 323:4311 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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traordinaria, 0, eventualmente, mediante el ejercicio de una acción autónoma dedarativa invalidatoria de la cosa juzgada que se considera írrita: p. 3973.


COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA
Ver: Cosa juzgada, 1.

COSTAS" Resultado del litigio 1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , las costas del proceso deben ser impuestas al vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota: p. 3115.

2. El silencio de la Corte Suprema con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3115.

CUESTION ABSTRACTA
Ver: Recurso extraordinario, 40, 41.

CUESTION FEDERAL
Ver: Recurso extraordinario, 208, 235.

CUESTION JUSTICIABLE
Ver: Recurso extraordinario, 35.

CULPA
Ver: Daños y perjuicios, 11; Recurso extraordinario, 110, 117.

1) Ver también: Honorarios, 2; Honorarios de peritos, 1, 3; Recurso ordinario de apelación, 29, 30.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4311

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