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Fallos: 323:4307 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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recurso de revisión—, pues ello afectaría la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, la que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden público y posee jerar quía constitucional: p. 4130.

2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó el alcance del art. 1 de la Convención, señalando que los Estados parte deben no solamente respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sino además garantizar su pleno y libre ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción y "garantizar" implica el deber del Estado —entendiendo por tal todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público- de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4130.


CONVENCION DE NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Ver: Extradición, 2, 3, 7, 40.


CONVENCION DE VARSOVIA
Ver: Transporte aéreo, 2 a 5, 8.


CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
Ver: Extradición, 44.


CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION DE
MONTEVIDEO DE 1933 Ver: Extradición, 21, 33, 35, 43.


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Ver: Jurisdicción y competencia, 8, 9.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Ver: Recurso extraordinario, 61, 64.

COPIAS
1. El art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, debe interpretarse razona

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4307

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