Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4309 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

4. Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas: p. 3672.

5. La supremacía de la Corte de Justicia de la Nación fue reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad acordada al Tribunal deimponer directamente su cumplimiento a los jueces locales —art. 16, apartado final, ley 48-, régimen aplicable también en el orden nacional por virtud de la ley 4055, art. 6": p. 3672.

6. Las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce la Corte Suprema le imponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal: p. 3672.

7. Acertadas o no, las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad, interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y a la paz social cuanto ala estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan: p. 3672.

8. El carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción, comporta indiscutiblemente lo conducente a hacerlas cumplir, por lo que el quebrantamiento, en nuevos trámites, de lo decidido por el Tribunal, mantiene íntegra su jurisdicción y atribuciones y lo habilita para intervenir si en otro juicioo por procedimientos colaterales se pudiera llegar a la consecuencia de desplazar el pronunciamiento de la Corte: p. 3672.

9. La Corte Suprema es el tribunal de último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales y ningún tribunal las puede revocar. Representa, en la esfera de sus atribuciones la soberanía nacional y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones: p. 3672.

10. La condusión de que las decisiones de la Corte sobre las cuestiones disciplinarias son finales y no admiten revisión de ninguna índole es la adoptada por el legislador al reglamentar la competencia del Consejo de la Magistratura y prever, a través de la ley 24.937 que la revisión de las resoluciones de aquel cuerpo estará a cargo, en sede judicial, de la Corte (art. 14, inc. c): p. 3672.

11. El breve e inequívoco texto del art. 14, inc. c, de la ley 24.937 es de relevante significación, no sólo por la competencia reconocida expresamente a la Corte como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal al cual se incor poró el Consejodela Magistratura (acordada 4/2000) sino porque, con pareja importancia, el legislador subrayó que tal intervención se reconoce en ejercicio de facultades jurisdiccionales, respecto de las cuales las sentencias que se dicten son definitivas e inmutables: p. 3672.

12. Corresponde que la Corte ejerza inmediatamente y con el mayor rigor la jurisdicción que le corresponde respecto de los trámites y decisiones verificados con posterioridad a su propia sentencia definitiva a fin de remover el ilegítimo impedimento a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos