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Fallos: 323:4305 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS
Ver: Recurso extraordinario, 52.


CONTRATO DE SEGURO
1. En los términos del art. 118 del decreto 17.418/67, la condena por los daños y per juicos resultantes de la muerte de una pasajera al descender de una aeronave en un aeropuerto provincial "no controlado" debe hacerse extensiva a la citada en garantía:

p. 3564.


CONTRATO DE TRABAJO
Ver: Constitución Nacional, 60; Privatización, 1 a 3; Recurso extraordinario, 24, 42, 55, 61, 101, 105, 127, 177.


CONTRATO DE TRANSPORTE
Ver: Daños y perjuicios, 1, 2; Recurso extraordinario, 173; Transporte aéreo, 1,5 a 8.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS" 1. La validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuantoa la forma y procedimientos de contratación: p. 3924.

2. En razón del carácter administrativo del contrato, el caso debe ser juzgado con arreglo alos principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse alas normas sobre contrataciones que regían en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, contenidas en las leyes nacionales de obra pública 13.064, de contabilidad decreto-ley 23.354/56 y su decreto reglamentario 5720/72), aplicables en razón de lo dispuesto por la ordenanza municipal 31.655: p. 3924.

3. Losarts. 9? dela ley 13.064 y 55 del decreto-ley 23.354/56 exigían que las contrataciones de la comuna se hicieran por licitación pública; y admitían la licitación privada y la contratación directa en situaciones de emergencia, y para que tal proceder fuera válido, debía justificarse mediante los informes pertinentes y con una adecuada motivación de los actos administrativos que determinaran la aplicación del régimen excepcional, acreditando la real existencia de las circunstancias de emergencia: p. 3924.

4. La prueba dela existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada con la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado, si la legislación aplicable exige una forma específica para su conclusión, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia: p. 3924.

1) Ver también: Interpretación de los contratos, 3 a 5; Recurso extraordinario, 52; Recurso ordinario de apelación, 32.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4305

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