eficacia del pronunciamiento adoptado, configurado por la resolución de un tribunal inferior que, sin advertir el carácter final de las decisiones del Tribunal, ordenó sustanciar un proceso en que se pone en tela de juiciola validez deuna sentencia que goza del atributo enunciado y que, por ende, es irrevisable: p. 3672.
13. Corresponde anular las actuaciones promovidas ante un tribunal de primera instancia por una juez con el objeto de que se dedarela nulidad delas resoluciones por las cuales la Corte la había sancionado por negarse a suministrar la información requerida acerca del personal que había adherido al paro de actividades y había denegado su solicitud de que se dedarara la nulidad de lo actuado: p. 3672.
14. No corresponde abrir juicio sobre las razones invocadas por el presidente de la Nación para fundar el decreto 1164/00, por el cual instruyó al Procurador del Tesoro para interponer el recurso extraordinario ya que son privativas del titular del Poder Ejecutivo las decisiones de carácter político ola oportunidad delas disposiciones que se dicten para intentar solucionar la situación que resulta de estas actuaciones ola iniciativa tonada en ejercicio de la atribución reconocida en el art. 77 de la Constitución Nacional propiciando la sanción de un texto legal por parte del Congreso de la Nación:
p. 4130.
15. A la Corte como órgano supremo del gobierno federal, le corresponde —en la medida de su jurisdicción— aplicar los tratados internacionales por los que el país está vinculado, toda vez que lo contrario podría implicar responsabilidad institucional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4130.
COSA JUZGADA" 1. Si bien la cosa juzgada administrativa no tiene el mismo alcance que la cosa juzgada judicial porque se trata de actuaciones de distinta naturaleza y a la misma sele otorga un alcance menos restrictivo que a la jurisdiccional en la medida que el poder administrador puede volver sobre lo que está juzgando cuando se trata de corregir sus propios errores, en tanto que los mismos sean graves y se dejen a salvolos derechos adquiridos, ello no importa admitir que lo decidido en materia previsional pueda ser revisado de forma indefinida, pues tal proceder comportaría un grave menoscabo a la noción de seguridad jurídica (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3017.
2. Cualquier objeción relativa a la regularidad del procedimiento desarrollado en sede local debe encontrar su cauce en los procedimientos previstos en el respectivo ordenamiento provincial para la revisión de las resoluciones judiciales, sin perjuicio de la ulterior intervención de esta Corte, si correspondiere, por vía de su competencia ex1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 84; Recurso de revisión, 1, 2, 5; Recurso extraordinario, 69, 158, 203.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4310
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