blemente a partir de su razón de ser, que es asegurar a las partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3845.
CORRETAJE
Ver: Recurso extraordinario, 20, 57, 137, 138.
CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Ver: Extradición, 26.
1.Lajurisprudencia dela Corte Europea de Der echos Humanos constituye una valiosa pauta de hermenéutica para determinar el alcance de los derechos y garantías consagrados en los tratados internacionales de extradición (Disidencia de los Dres. Julio S.
Nazareno, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López): p. 3699.
CORTE SUPREMA" 1. La Corte se ve en el ineludible deber de poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen ala salvaguarda dela eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los Poderes del Estado, le son inherentes para cumplir con lo dispuesto por los arts. 75, inc. 12 y 116 dela Constitución Nacional, aplicando, por analogía, la facultad discrecional de rechazar el recur so ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58 (Voto del Dr. Antonio Boggiano): ps. 3130, 3303.
2. Corresponde a la Corte Suprema corregir la actuación de la alzada cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia: p. 3314.
3. Si bien cuando el ejercicio de las funciones jurisdiccionales-administrativas da lugar ala aplicación de sanciones por parte de órganos que no integran el Poder Judicial se requiere garantizar una posterior instancia de revisión en sede, tal exigencia no es trasladable cuando aquellas atribuciones son cumplidas por los tribunales de justicia, pues por tratarse las correcciones disciplinarias del ejercicio de funciones que se cuentan entre las jurisdiccionales que los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional otorgan al Tribunal, toda impugnación ulterior importaría un patente desconocimiento de la condición suprema de la Corte: p. 3672.
1) Ver también: Abogado; 1; Constitución Nacional, 19; División de los poderes, 1; Extradición, 17, 24; Hábeas corpus, 5, 6; Jurisdicción y competencia, 6, 26, 64, 79; Jurisprudencia, 1; Recurso de reposición, 2; Recurso extraordinario, 43, 44, 88, 225, 226, 229; Recurso ordinario de apelación, 19, 21; Sentencia de la Corte Suprema, 1; Superintendencia, 5.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4308¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
