Extracontractual 11. No habiéndose demostrado de modo fehaciente que la culpa haya sido exclusiva de la víctima o de un tercero, no puede liberarse totalmente a la empresa transportista por los daños causados por el riesgo de la cosa, ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad que pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas de encontrarse ellas efectivamente probadas: p. 3251.
12. Si la conducta del comandante no resultó adecuada a las obligaciones de seguridad que le impone el art. 84 del Código Aeronáutico, ni a las que surgen del Manual de Operaciones, corresponde dedarar su responsabilidad por los daños y perjuicios causados por la muerte de una pasajera al descender de una aeronave en un aeropuerto provincial "no controlado": p. 3564.
13. La sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente ala responsabilidad civil por el hecho delas cosas y, en los accidentes protagonizados por dos o más automotores, se cr ean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de factores eximentes: ps. 4065, 4081.
14. Corresponde reconocer concurrencia de culpas y atribuirlas en un 90 al conductor que, al no respetar las normas de tránsito que prevén la prioridad de paso del automotor que circula por la mano derecha (art. 57, inc. 2, dela Ley de Tránsito de la Provinca de Buenos Aires), fue causa eficiente del accidente, y en un 10 a la actora, que también debe responder, al no haber extremado las precauciones para cruzar las bocacalles en una situación en que el pavimento estaba mojado por la lluvia: p. 4065.
15. La aseveración del absolvente en el sentido de que él tenía luz verde a su favor y que el vehículo de la actora cruzó con luz del semáforo en rojo no excusa su conducta, ya que en las vías reguladas por semáforos debe permitirse finalizar el cruce iniciado por cetro y no comenzar el propio aun con la luz verde, si del otro lado de la encrucijada pasa un vehículo o peatón (art. 42, ap. e del Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte, aprobado por decreto 692/92, modificado por su similar 2254/92): p. 4081.
Caso fortuito 16. La mera invocación del hecho del tercero resulta ineficaz para lograr la exención de responsabilidad contemplada en el art. 184 del Código de Comercio, si nose configuran los extremos propios del caso fortuito que atañen a su imprevisibilidad e inevitabilidad Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F.
López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 2870.
Responsabilidad indirecta 17. Los daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido durante un viaje en ferrocarril, tienen su marco jurídico en el art. 184 del Código de Comercio, sin descartar la aplicación del art. 1113 del Código Civil en cuanto ambos establecen una responsabilidad objetiva del porteador o dueño de la cosa riesgosa, por lo que a la actora
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4314
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