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Fallos: 323:4315 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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incumbe la prueba del hecho y su relación de causalidad con el daño sufrido, mientras que para eximirse de responsabilidad la demandada debe acreditar la existencia de fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder: p. 2930.

Responsabilidad del Estado Generalidades 18. Sólo cabe considerar como error judicial a aquel que ha sido provocado de modo irreparable por una decisión de los órganos de la administración de justicia, cuyas consecuencias perjudiciales no han logrado hacer se cesar por efecto de los medios procesales ordinariamente previstos a ese fin en el ordenamiento: p. 3973.

19. La existencia de error debe ser dedarada por un nuevo pronunciamiento judicial recaído en los casos en que resulta posible intentar válidamente la revisión de sentenda, y mediante el cual se determinen la naturaleza y gravedad del yerro: p. 3973.

20. Es recaudo para la procedencia de la responsabilidad por daños del Estado, la relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar del mismo y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al ente estatal: p. 4018.

Accidentes de tránsito 21. El ejercicio del poder de policía de seguridad que corr esponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa: ps. 2982, 3599.

22. La eventual responsabilidad que generela existencia de animales sueltos en laruta debe atribuirse, en virtud de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, a su propietario y no puede endilgarse dicha responsabilidad a la provincia: p. 3599.

23. La responsabilidad que el art. 1124 del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardador de un animal por los daños que cause no es exdusiva ni excluyente de la responsabilidad de distinta índole que, de un modo u ctro, puede caberle a otras personas sobre las cuales pesa el deber de evitar que ningún animal esté suelto en det erminados lugares por razón de la peligrosidad que su presencia representa, lo que podría obedecer, a la necesidad de que el semoviente no invada una vía de circulación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3599.

24. Tanto la Provincia de Buenos Aires como la concesionaria vial pueden ser responsabilizadas por los daños que se deriven a ter ceros por la existencia de obstáculos (por ejemplo, animales) que impiden la normal circulación en las carreteras que tienen bajo su cuidado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3599.

Policía de seguridad 25. Nopuede conduirse que la Provincia de Buenos Aires deba intervenir como tercero en el proceso iniciado contra una empresa de transportes a raíz de los daños y perjui

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4315

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