Decretos nacionales 58. La tasa establecida por el decreto 863/98 resulta inadmisible en razón de su fuente normativa, dado que no se respetó el principio de reserva de ley en materia tributaria:
p. 3770.
59. El decreto 863/98, posterior a la reforma constitucional de 1994, no se ajusta a las exigencias de ésta y, por lo tanto, debe ser invalidado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3770.
60. Es inconstitucional el decreto 1772/91, dictado antes de la reforma de 1994, pues no puede admitirse la validez del dictado del presidente de la Nación de decretos que invaden áreas de competencia legislativa máxime si no se ha demostrado una circunstancia excepcional que impida seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes en materia laboral (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert): p. 3899.
61. El art. 6? del decreto 186/95, que impone a los actores del Mercado Eléctrico operar de conformidad a las normas dictadas por la Secretaría de Energía no es impugnable constitucionalmente si esos actores son reconocidos en la ley 24.065 (arts. 4? y sgtes.), y menos aún en el caso de que los contratos que se celebren sean concr etados mediante el sistema de interconexión a que alude el art. 6? de la ley 15.336: p. 3949.
Decretos provinciales 62. Es inconstitucional el decreto 439/90 de la Provincia de San Luis, en cuanto supedita, para efectuar la retención de los aportes, la expresa conformidad del afiliado ala entidad sindical: p. 2961.
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Ver: Constitución Nacional, 25.
CONTRABANDO" 1. La incriminación del delito de contrabando tiene un fundamento económico y persigue, esencialmente, la protección de normas establecidas por razones de orden público, es por ello que, las funciones aduaneras comprenden las facultades necesarias para controlar la concurrencia de los supuestos que regulan los gravámenes de naturaleza o fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importación y exportación (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 3426.
1) Ver también: Ley penal en blanco, 6, 7; Ley penal más benigna, 1, 4, 5, 8; Recurso extraordinario, 47, 218.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4304
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