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Fallos: 323:4235 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 4235 2°) Que como se puede apreciar, la evolución en la materia ha estado signada por dos aspectos. En primer lugar por la fuente dela designación de Presidente de la Corte; y en segundo término, por la duración detal función.

Superada toda discusión en orden a loprimero, ya que el sistema de designación lo realizan los integrantes del Tribunal y ello cuenta con base legal clara y precisa, queda en pielo atinente a la duración del ejercicio de la presidencia que, tal como seha visto, ha sufrido sucesivas modificaciones y una serie de mutaciones, dado que sela concibió primero como vitalicia, para posteriormente ser drásticamente reducida a plazo, con diversas modalidades.

El art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional conserva, en este último aspecto, una redacción que se remonta a una época anterior a la sanción de la ley 23.774 por la cual se amplió de cinco a nueve al número de integrantes del Tribunal.

En otras palabras, el precepto indicado mantiene una redacción que podía tener sentido en una época en quelas posibilidades de rotación en la presidencia de la Corte entre los señores Ministros eran cuantitativamente mayores por razón del número de ellos. Para tal esquema, una duración de tres años en el ejercicio del cargo podía tener algún grado de razonabilidad.

3) Que corresponde pues, en esta especial etapa por la que atraviesa el Poder Judicial de la Nación, reflexionar acerca de la conveniencia del mantenimiento del sistema vigente, ponderando el marco que ofrece, por un lado, la referida ampliación del número de integrantes del Tribunal, y por otra parte las tareas que al Presidente dela Corte le competen en el Consejo de la Magistratura creado por la Constitución de 1994.

4") Que, al efecto, el citado art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional debe ser reformulado para que en el futuro ofrezca una solución análoga a la que brindan diversos reglamentos de otros tribunales colegiados del país y del extranjero, que tienen un elevado número de jueces. Nos referimos en especial a los Tribunales Superiores de nuestros Estados Federados (Provincias), así como en las cámaras nacionales, federales y provinciales y a la dela mayoría de los países que adoptan el sistema representativo, republicano y federal con la dásica división en tres poderes, 5) Que para lograr un actual y mejor funcionamiento, así como un más equilibrado reparto de la pesada carga que supone asumir la triple tarea de juez del tribunal, Presidente del cuerpo y Presidente del Consejo de la Magistratura, se estima conveniente la rotación anual del cargo de Presidente y Vicepresidente de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el orden que mejor contribuya y afirme el criterio señalado anteriormente.

6) Que en función de ello, Acordaron:

Modificar el texto del art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional, el que quedará redactado del siguiente modo:

"...La Corte Suprema de Justicia de la Nación designará durante el año anterior a uno de sus integrantes para que presida el tribunal en el período que va desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4235

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