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Fallos: 323:4234 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tante hasta el 16 de septiembre de 1930 en que el Presidente de facto Gral. D. José F.

Uriburu envió una nota al Tribunal comunicándole que se abstendría de designar a su presidente por considerar que se trataba de una facultad propia del cuerpo comprendida en la primera parte del art. 99 de la Constitución Nacional.

En esas condiciones, la Corte dictó la acordada del 19 de septiembre de 1930 (Fallos: 158:292 ) por la cual se determinó que la elección del presidente del Tribunal se haría por el voto de sus integrantes, con carácter vitalicio. En esa misma fecha, se designó como titular del cuerpo al Dr. José Figueroa Alcorta.

Tras su fallecimiento, ocurrido el 27 de diciembre de 1931, el Poder Ejecutivo retomóla práctica anterior consistente en designar al presidentede la Corte Suprema.

Fue así que mediante decreto N° 5519 del 26 de junio de 1932 nombró al Dr. Roberto Repetto, sin que ello provocara complicaciones pues la propia Corte también había decidido su nombramiento por el voto de sus integrantes.

Al renunciar el Dr. Repetto, la Corte Suprema dictó la acor dada del 4 de agosto de 1947 (Fallos: 210:5 ) mediantela cual reivindicó la prerrogativa de elegir a su presidente de acuerdo a lo previsto por el art. 99 de la Constitución Nacional establecióndose, asimismo, que en sus funciones durarían 3 años a partir de la fecha en que prestara juramento (art. 1) y que en adelante la presidencia del tribunal sería desempeñada sucesivamente por los señores Ministros por orden de antigiledad (art. 3).

Posteriormente, la Corte dictó la acordada del 3 de marzo de 1948 en la que se estableció: a) el presidente es elegido por mayoría absoluta del voto de los ministros del tribunal; b) dura en esa función tres años, a partir de su juramento; c) es reemplazado sucesivamente por los ministros por orden de antigiiedad; d) si el presidente de la Corte Suprema se hiciera cargo del Poder Ejecutivo de la Nación con arreglo a la ley de acefalía, el plazo de tres años se prorrogará hasta la cesación en el desempeño de la Presidencia de la Nación.

La ley 13.998 (año 1950) dispuso que la Corte Suprema designaría su Presidente art. 21).

Mediante acordada del 17 de diciembre de 1952 (Fallos: 224:575 ), la Corte aprobó el reglamento para la justicia Nacional, cuyo art. 79 mantuvo, en lo que al caso interesa, un texto similar al de la acordada del 3 de marzo de 1948.

El decreto-ey 1285/58 (ratificado. por ley 14.467) mantuvo la solución dada por la ley 13.998 relativa a que la Corte debe designar a su presidente.

Por acordada del 17 de marzo de 1961 (Fallos: 249:212 ) este Tribunal modificó el texto del art. 79 del Reglamento para la justicia Nacional.

Posteriormente, dicho texto fue reformado por la acordada N° 19 del 25 de abril de 1985 (Fallos: 307:12 ) y por acordada N° 16 del 19 de abril de 1988, siendo su actual redacción la siguiente: "...El Presidente de la Corte Suprema será elegido por mayoría absoluta de los votos de los miembros del tribunal y durará tres años en el ejerciciode sus funciones. Si el Presidente de la Corte Suprema se hiciere car go del Poder Ejecutivo de la Nación con arreglo ala ley de acefalía, el plazo fijado en el párrafo precedente se prolongará hasta la cesación en el desempeño de la Presidencia dela Nación...".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4234

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