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Fallos: 323:4230 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello y por mayoría de votos, Acordaron:

Designar, en los términos del art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional, Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta el 17 de noviembre del año 2003 a los doctores Julio Salvador Nazareno y Eduardo José Antonio Moliné O'Connor, respectivamente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocGiAno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — AnoLFo Rogerto VAzouez (en disidencia). Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR JULIO SALVADOR NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR EDUARDO MOLINE O'Connor Que rechazaban las mociones de los doctores Bossert y Vázquez proponiendo que la Presidencia y la Vicepresidencia sean ejercidas en forma rotativa y por un período anual.

Que rechazaban la moción del doctor Bossert para que se votara por la Presidenca por separado de la elección de la Vicepresidencia.

Que sólo cabe aceptar la moción que propone la continuidad de las actuales autoridades, pues de no ser así y dado que ninguna propuesta ha alcanzado la mayoría necesaria de adhesiones, el Tribunal estaría impedido para funcionar en la materia que convoca este acuerdo, y que es de su exclusiva competencia, lo cual causaría una situación de acefalía cuya gravedad institucional es patente en función de las atribuciones establecidas, entre otras disposiciones, en el art. 59 de la Constitución Nacional, en el art. 1° dela ley 20.972 y en el art. 10 de la ley 24.937. En tales condiciones y con abstracción de todo interés personal, los señores jueces de este Tribunal deben tomar intervención por un principio de necesidad si el caso no puede resolverse de otro modo, tal como lo ha decidido la Corte Suprema de los Estados Unidos en "United States v.

Will E. T." (449 U.S. 200 -1980-). Máxime, cuando ante situaciones similar es se adoptaron —sin expresar se entonces disidencias ni objeciones al r especto— decisiones de igual naturaleza (acordada de Fallos 316:2275 , suscripta por los doctores Belluscio, Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor, Levene [h], Fayt y Boggiano; acordada de Fallos 317:1057 , suscripta por los doctores Levene [h], Fayt, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, Bossert y López).

Que por tanto, los jueces que suscriben no hacen sino observar los precedentes creados por este Tribunal sin que, en su oportunidad, merecieran reparo de alguno de sus miembros, que —por lo demás aquéllos resultan inexistentes en materia electoral.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4230

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