425 4231 Por ello expresan su voto en el sentido indicado.
NOTA: Para hacer constar que conocían que el doctor Fayt dedinaba toda candidatura; y queel doctor Belluscio se expresó en el mismo sentido en el curso del acuerdo.
— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR CARLOS SANTIAGO FAYT Que rechazaba las mociones de los doctores Bossert y Vázquez proponiendo que la Presidencia y la Vicepresidencia sean ejercidas en forma rotativa y por un periodo anual.
Que rechazaba la moción del doctor Bossert para que se votara por la Presidencia por separado de la elección de la Vicepresidencia.
Que adhiere a la moción del doctor López por la que propone la continuidad de las actuales autoridades de esta Corte.
Por ello expresa su voto en el sentido indicado. — CArLos S. FAYr. Cristian S.
Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO GUILLERMO A. F. Lórez:
Que rechazaba las mociones de los doctores Bossert y Vázquez proponiendo que la Presidencia y la Vicepresidencia sean ejercidas en forma rotativa y por un período anual.
Que rechazaba la moción del doctor Bossert para que se votara por la Presidencia por separado de la elección de la Vicepresidencia.
Que propuso la continuidad de las actuales autoridades de esta Corte.
Por ello expresa su voto en el sentido indicado. — GuiLLERMO A. F. Lórez. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
En Buenos Aires, alos 19 días del mes de octubre del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señor es Ministros que suscriben la presente, Dres.
Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez, señalaron que el Acuerdo se desarrolló dela siguiente manera:
El doctor Guillermo López propuso que se procediera a la elección de Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como cuestión previa el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4231
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