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Fallos: 323:4239 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 4239 Consideraron:

1) Que por decreto 984/92 se aprobó la estructura organizativa de la Comisión Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación.

2°) Que dicho texto prevé que el presidente de ese órgano solicitará al Poder Judicial que designe representantes para integrar —en calidad de consultores— un comité técnico de asesoramiento, petición que ha sido efectuada por ante esta Corte.

3) Que la función señalada no se encuentra contemplada entre las atribuciones que la Constitución Nacional otorga a este Tribunal (arts. 108, 113, 116 y 117 dela Ley Fundamental), por lo que cabe reiterar la solución que se ha adoptado frente a supuestos substancialmente análogos (acordadas 51/95, 32/96 y 33/96, entre otras).

Por ello, Acordaron:

19) No designar el representante a que se alude en el decreto 982/92.

29) Poner en conocimiento del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación el contenido de la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CArLos S.

FAYr — AUGUSTO CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F.

López — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo Roserto VAzauez (en disidencia). Cristian S.

Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO R. VAzQuez Consideraron:

1) Que por decreto 984/92 se aprobó la estructura organizativa de la Comisión nacional para la Integración de Personas Discapacitadas, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación.

Que dicho texto prevé que el presidente de ese órgano solicitará al Poder Judicial que designe representantes para integrar —en calidad de consultores un comité técnico de asesoramiento, petición que ha sido efectuada por ante esta Corte.

2") Que las atribuciones propias de esta Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, no se agotan en las previstas por los arts. 108, 113, 116 y 117 de la Ley Fundamental.

Que, por el contrario, el Tribunal posee indudables facultades para participar activamente en la proposición a los otros poderes deiniciativas que requieran tratamien

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4239

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