tolegislativo o reglamentario sobre materias atinentes al gobierno del Poder Judicial, o en la elaboración de informes destinados al mismo fin, así como para integrar organismos y comisiones con proyección en materia y en toda aquella en que, de una u otra manera, pudiera estar en juego el aseguramiento de los distintos der echos y garantías constitucionales de los individuos y por cuya protección la Corte debe indudablemente velar.
3) Que el ejercicio de tales atribuciones fue tempranamente asumido por esta Corte y muchas veces recamado inclusive por los poderes ejecutivo y legislativo.
En este sentido, por ejemplo, es conocida la participación que el Tribunal tuvo en la elaboración de la ley 48, de lo cual dio pública noticia el presidente Bartolomé Mitre el 8 de mayo de 1863 (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1863, p.184).
Un notorio testimonio de lo expuesto es, asimismo, el art. 2 de la ley 340, que estableció que "...La Suprema Corte de Justicia y tribunales federales de la Nación darán cuenta al Ministerio de Justicia, en un infor me anual, de las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica, la aplicación del código (civil), así como de los vacíos que encontrasen en sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Congreso...".
Igualmente, no es ocioso recordar los innumerables casos en los que la Corte designó representantes para la elaboración de anteproyectos legislativos, como por ejemplo, cuando fue nombr ado el doctor Roberto Repetto para integrar la comisión encargada del estudio de reformas al Código Civil, o bien el caso de los ministros del Tribunal que integraron la comisión creada por el decreto 685/95.
En fin, otros tantos ejemplos de repr esentantes del Poder Judicial designados para integrar diver sas comisiones cr eadas, en algunos casos, por los otros poderes del Estado, y en etros por la propia Corte Suprema, pueden verse en diversas acordadas del Tribunal, v. gr., la del 18 de febrero de 1944 y las N° 48/73, 26/91, 31/93, 24/96, etcétera.
4) Que entre las funciones asignadas a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas se encuentran las vinculadas a la elaboración de los instrumentos legales y reglamentarios vinculados con la discapacidad, y el análisis de la conveniencia de que se sancionen normas complementarias o modificatorias indispensables para el logro de los fines perseguidos. Que, en ese preciso contexto, la participación del Poder Judicial a los fines indicados sobre materia tan delicada y en la que está en juego, además, la responsabilidad del Estado por el cumplimiento de obligaciones internacionales oportunamente asumidas a través —entre otros instrumentos— de la "Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad", suscripta en Guatemala el 8 de junio de 1999 (aprobada por ley 25.280, Boletín Oficial del 4/8/2000), torna conveniente aceptar la intervención propiciada por el decreto 984/92.
Por ello, Acordaron:
19) Designar a los fines indicados representantes titular y alterno, ambos en calidad de consultores.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4240
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