El ejercicio de la función de Presidente y Vicepresidente tendrá carácter rotativo, pasando este último a desempeñarse como Presidente al año siguiente, eligiéndose un nuevo Vicepresidente en su reemplazo. Ningún Ministro podrá volver a ser electo hasta quela totalidad de los integrantes del Tribunal desempeñe un mandato completo en cada función, requiriéndose a tal fin de una antiguedad en el tribunal no menor a 4 años.
Si el Presidente de la Corte Suprema se hiciera cargo del Poder Ejecutivo de la Nación con arregloa laley de acefalía, el plazo indicado se prolongará hasta la cesación en el desempeño de la Presidencia de la Nación, sin perjuicio de la renovación en el cargo de Vicepresidente.
El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en caso de renuncia, licencia, impedimento o deceso; no obstante, no se tendrá en cuenta para su designación como Presidente el tiempo que hubiera ejercido tal función con carácter interino o complementando el período anterior.
Excepcionalmente cuando ninguno de ellos pudiera ejercer la Presidencia y circunstancias de extrema urgencia lo requirieran, actuará como tal el Ministro con mayor antigiedad en el Tribunal".
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Cláusula Transitoria: En Homenaje y como muy especial y merecido reconocimiento al Ministro decano de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación sevota para Presidente al Dr. Carlos S. Fayt y para Vicepresidente al Sr. Vice Decano Dr. Augusto C. Belluscio, en este primer período del Reglamento para la Justicia Nacional según la modificación antedicha. — Apo.Fo ROBERTO VAzQuez.
ACTA COMPLEMENTARIA: Para hacer constar que en la acordada 27/2000 se ha incurrido en un error material en el copiado del texto que corresponde a la consider ación que han agregado los jueces Petracchi, Boggiano y Bossert, cuyo texto correcto es el siguiente: Los jueces Petracchi, Boggiano y Bossert agregan —con abstención en este sentido del Dr. Vázquez- en relación al argumento expresado en el voto de los jueces N azar eno y Moliné, según el cual de no elegirse inmediatamente Presidente y Vicepresidente se produciría "una situación de acefalía cuya gravedad institucional es patente", que tal argumento carece de fundamento ya que, lejos de sobrevenir una suerte de conmeción institucional, se produciría la situación habitual en los cuer pos colegiados cuando sus miembros no logran llegar a una solución inmediata en la materia que se discute: el cuerpo sigue deliberando hasta tanto se logrela mayoría. Se extiende la presente para ser agregada a la acordada 27/2000, hoy veinte de octubre del año 2000. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4236
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