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Fallos: 323:4229 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 4229 Acordaron:

Designar como autoridades de feria del mes de enero del año 2001:

19) Al doctor Augusto César Belluscio -del 12 al 31-, al doctor Eduardo Moliné O'Connor —del 12 al 31- y al doctor Guillermo A. López —del 15 al 31— como jueces de feria.

29) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 07.30 hasta las 13.30 horas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo Rogerto VAzauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


CORTE SUPREMA. ELECCION DE PRESIDENTE.
—N927En Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente.

El doctor Guillermo A. F. López propuso que se procediera a la elección de Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a lo dispuesto por el art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional.

El doctor Antonio Boggiano propuso que se postergara esta elección, moción que fue rechazada por el voto de los doctores Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio y López, con disidencia de los restantes miembros doctores Petracchi, Bossert y Vázquez.

A continuación el doctor Guillermo A. F. López propone la continuidad de las actuales autoridades, moción a la que adhieren el doctor Julio Salvador Nazareno, el doctor Eduardo Mdliné O'Connor, el doctor Carlos Santiago Fayt y el doctor Augusto César Belluscio.

Los doctores Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt y López emiten votos por separado.

Los doctores Petracchi, Boggiano, Bossert y Vázquez agregan en voto por separado sus disidencias y, en su caso, los fundamentos que las sostienen.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4229

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