425 4233 cionado juez). Cabe entonces que un juez no se postule por sí pero, en cambio, acepte ser postulado por otros. Como es obvio, en las votaciones nadie se postula a sí mismo para ser votado, sino que la postulación sur ge del voto de otro u otros jueces, tal como sucedió en el caso, sin que los jueces Fayt y Belluscio hayan objetado tales votos.
b) Por cierto, si los jueces Fayt y Belluscio se hubiesen opuesto en el Acuerdo a que se los postulara tras el voto que así lo hizo, los cuatro jueces que votaron por ellos lo habrían hecho por otros jueces del Tribunal.
Los jueces Petracchi, Boggiano y Bossert agregan —con abstención en este sentido del Dr. Vázquez- en relación al argumento expresado en el voto de los jueces Nazareno y Moliné, según el cual de no elegirse inmediatamente Presidente y Vicepresidente se produciría "una situación de acefalía cuya gravedad institucional es patente", que tal argumento carece de fundamento ya que, lejos de sobrevenir una suerte de conmoción institucional, se produciría la situación habitual en los cuerpos colegiados cuando sus miembros no logran llegar a una solución inmediata en la materia que se discute: el cuerpo sigue deliberando hasta tanto se logre la mayoría.
El Dr. Vázquez agrega en voto por separado los fundamentos que sostienen su disidencia.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo Rogerto VAzauez (en disidencia).
Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Consideraron:
19) Que dentro de la historia de las presidencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es conocido que:
La Constitución de 1853 guar dó silencio sobre cómo designar al presidente de la Corte Federal, razón por la cual el Presidente Gral. D. Justo José de Urquiza nombró, por decreto del 26 de agosto de 1854, al Dr. Facundo Zuviría.
Posteriormente, la ley N° 182 de septiembre de 1858, de la Confederación de la República Argentina, dispuso que la misma Corte Suprema debía designar a su presidente por el tiempo que estableciere su reglamento (art. 13). Esta ley no fue derogada por la N° 27 del año 1862.
Por decreto del 6 de enero de 1863, el Presidente Gral. D. Bartolomé Mitre designó como presidente del cuerpo al Dr. Francisco De Las Carreras, quien se desempeñó como tal hasta el año 1870 en que falleció.
A partir del deceso de este último Ministro, el Poder Ejecutivo Nacional continuó nombrando por decreto a los presidentes de la Corte Suprema, práctica que fue cons
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4233¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1457 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
