CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. DESIGNACION
DE PRESIDENTE
— No 3 — En Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Jueces doctores don José Severo Caballero, don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enríque Santiago Petracchi y don Jorge A. Bacqué, con asistencia del señor Procurador General de la Nación doctor don Juan O. Gauna, a los efectos de proceder a la elección de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a lo dispuesto por el art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional según texto de la Acordada de Fallos: 249:212 ) y previo cambio de ideas, Decidieron:
Designar Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señor Juez doctor don José Severo Caballero.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante los Secretarios, que dan fe. Josí SEvrro CABALtERO —- AuGusto César Berruscio — CArtos S. FaYr — ENREQUE SANTIAGO PríraCCHI — JORGE ANTONIO BaCQUÉ — JUAN O. GAUNA, por ante los Secretarios: Luis A, F. Divito, Fernando Vocos, Hugo R. Galmarini, Jorge E.
Barral, Leopoldo Schiffrin, Juan Escribano, Eduardo D. Craviotto.
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA.
DELEGACION DE FUNCIONES
—N° 4 — En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto C. Belluscio, dor Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, con la asistencia del señor Procurador Geperal de la Nación doctor don Juan Octavio Gauna, Resolvieron:
1 Modificar el primer párrafo del art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Presidente de la Corte Suprema y el Ministro Decano serán elegidos por mayoría absoluta de votos de los Ministros del Tribunal y durará tres años en el ejercicio de sus funciones".
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:12
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-12
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos