que las consecuencias dañosas que se derivaron de aquélla tuvieron lugar en eseterritorio, donde se domicilia el querellante (fs. 43/4).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 47).
Entiendo que resulta de aplicación al casola doctrina sentada por V.E. en Fallos: 237:491 , según la cual resulta competente para entender en la querella por injurias, el juez del domicilio de la sociedad desde donde se gener ó y divulgóla información agraviantela que, además, no estaría destinada a producir sus efectos únicamente en el lugar dondereside el querellante.
Sentado ello, creo conveniente destacar que la firma "Organización Veraz S.A." tiene su domicilio en esta ciudad lugar al que, además, debieron concurrir los abogados de Bornancini para solucionar los inconvenientes existentes (vid. fs. 1/8) lo que, a mi modo de ver, cuanto menos, autoriza a suponer que sería aquí donde se conformaría su base de datos, registro y manejo de ellos para luego darlos a conocer a los consultores de diferentes partes del país a través de medios informáticos. Por lo tanto, opino que debe declararse la conpetencia del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6, para seguir entendiendo en la presente causa.
Considero, además, que esta solución es la que mejor responde a un criterio de mayor economía y mejor defensa de los imputados (Fallos: 313:823 ; 316:820 y 321:1010 ). Buenos Aires, 2 deoctubrede 2000.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6, al que se le remitirá.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4199
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