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Fallos: 323:4204 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el pedido de apartamiento de algunos de los jueces de esta Corte Suprema resulta inadmisible ya que, por tratarse de un conflicto de competencia suscitado entre tribunales, las presentaciones efectuadas por las partes resultan ajenas a la contienda.

Que, en cuanto a la competencia, esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se desestima el pedido de fs. 85/86 y se declara que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, a la que sele remitirán.

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que llega a conocimiento de esta Corte la cuestión negativa de competencia suscitada entrela Sala | dela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, con motivo de la acción de amparo promovida por Carlos José Díaz en contra del Estado Nacional.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4204

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