Hágase saber al Juzgado Correccional de la 5a Nominación de la 1a Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
CARLOS JOSE DIAZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.
Corresponde dedarar la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la acción de amparo promovida contra el Estado Nacional, con el objeto de tutelar y salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad de los condenados por los hechos acaecidos en el Regimiento de La Tablada, dado que la pretensión se encuentra íntimamente relacionada con el cumplimiento de la condena impuesta por la cámara mencionada, en cuya jurisdicción, además, tiene su asiento el tribunal a disposición del cual se encuentran los detenidos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Resulta inadmisible el pedido de apartamiento de algunos de los jueces de la Corte Suprema, ya que por tratarse de un conflicto de competencia suscitado entre tribunales, las presentaciones efectuadas por las partes resultan ajenasa la contienda.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La forma más adecuada de asegurar la garantía de la doble instancia en materia penal, prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es dedarar la invalidez constitucional de la limitación establecida de recurrir ala Cámara Nacional de Casación Penal de las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de acuerdo al procedimiento regulado por dicha normativa Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
TRATADOS INTERNACIONALES.
La ausencia de una disposición legislativa no constituye un fundamento suficiente para convalidar por omisión la subsistencia de condenas dictadas en con
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4200
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