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Fallos: 323:4202 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Asimismo, el peticionantesdlicita el dictado de una medida cautelar enderezada a que el Estado Nacional cese en la violación a derechos humanos, cese el estado de incertidumbre en relación con la vida de los detenidos y se conmine a los directores médicos de los hospitales, donde se encuentran internados, para que implementen las medidas adecuadas para evitar su muerte.

El magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, rechazó in liminela acción.

Para fundamentar su decisión, el juez desestimó la legitimación de Díaz para accionar. En este sentido, sostuvo quela condición personal de ciudadano invocada por el actor es de una generalidad tal que no permitiría tener por configurado un interés concreto, inmediato y substancial que lleve a considerar a la presente como una "causa", "caso" o "controversia".

También alegó, para sostener su tesitura, que la admisibilidad de la acción atentaría contra el derecho a la intervención del juez natural, y desde este punto de vista, observó que tanto en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín como en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N2 2 de la misma sede, se substancian actuaciones vinculadas al seguimiento de las condiciones de salud de los reclusos (fs.

26/29).

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el accionante, la Cámara de Apelaciones, declaró su incompetencia.

De conformidad con lo resuelto en autos "Aguirre, Miguel Angel y otros s/ amparo", donde también sesodlicitaba que el Estado Argentino diera cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el tribunal interpretó que la finalidad de la acción sería que el poder judicial requiera el cese de la omisión al Gobierno Nacional, cuyo asiento natural es la Capital Federal.

En tal inteligencia, ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional Federal en lo Contencioso Administrativo (fs. 48/49) que, asu turno, no aceptó la competencia atribuida.

En concordancia con lo dictaminado por la representante de este Ministerio Público Fiscal, el juez entendió que la presente acción de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4202

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