cuentran en tratamiento, por presentar intoxicación por talio, veintidós residentes de la localidad.
Al respecto, los integrantes del tribunal consideraron quesetrataría de un hecho nuevo, independiente del proceso seguido por contaminación ambiental a los responsables de "Atanor S.A.", antes o durante el año 1997, por cuanto la presencia de talio en el ecosistema, dentro de valores científicamente tolerados, no autoriza automáticamente sostener alguna tipicidad criminal delas previstas en el régimen dela ley 24.051, si noexisteademás una lesión al bien jurídicode la seguridad pública (fs. 6/11).
El magistrado federal, de conformidad con el criteriodela alzada —que descartó por parte de "Atanor S.A." una lesión al bien jurídico tutelado por la ley nacional de residuos peligrosos, como así también una situación de peligro ambiental o un riesgo generalizado de afectación ala salud de la población— dedinó la competencia en favor dela justicia local para investigar la presunta intoxicación (fs. 12/13).
Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa con base en que la cámara federal no tipificó la conducta a investigar por lajusticia ordinaria.
Asimismo, el juez provincial sostuvo en apoyo de su tesitura, que correspondía al fuerofederal investigar la presencia detalio en el nuevo hecho denunciado en 1999, como lo hizo anteriormente en esta investigación, de idénticas características, por constituir sustancia un residuo peligroso en los términos de la ley 24.051 (fs. 26).
Devueltas las actuaciones al magistrado federal, éste insistió en su criterio y, en esta oportunidad, encuadró la conducta a investigar en las previsiones del artículo 200 del Código Penal, por considerar que las personas afectadas podrían haber sido contaminadas con talio de distintas maneras, sin configurar éstas, necesariamente, los tipos penales contemplados en laley federal (fs. 31/32).
Así quedó formalmente trabada la contienda.
Habida cuenta que los hechos presuntamente delictivos denunciados por la querella ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en oportunidad de informar sobre los agravios, dando cuenta dela existencia de un grupo de personas, residentes en la localidad de
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4093
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4093
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos