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Fallos: 323:4064 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Jorge Reinaldo Vanossi en la suma de setenta y tres mil seiscientos pesos ($ 73.600) y los de la doctora María Eugenia Urquijo en la de veintitrés mil pesos ($ 23.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDuARDo MoLiné O'Connor — CArLos S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.

F. López (en disidencia parcial) — Gustavo A. Bossert.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría.

Por ello, se decide: |. Hacer lugar a la demanda seguida por la Administración de Parques Nacionales contra la Provincia del Neuquén y declarar que las Secciones XXXVII11 y XXXIX pertenecen al dominio público del Estado Nacional por ser parteintegrante de las Reservas y Parques Nacionales Nahuel Huapí y Lanín y, en consecuencia, ordenar la rectificación de la escritura pública N° 3, otorgada en la ciudad de Neuquén el 16 de septiembre de 1959; declarar la nulidad del decreto provincial 1982/85 y de la escritura pública N° 468/65 y disponer las rectificaciones pertinentes en los asientos del Registro de la Propiedad Inmueble local. ||. Rechazar la reconvención deducida. Con costas por su orden (confr. "Buenos Aires, Prov. de e/ Estado Nacional s/ cobro de australes", Fallos: 313:1052 ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYT — GuILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4064

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