Afirma que la demanda addlece de serios vicios, ya que presenta un desorden expositivo que afecta su derecho de defensa y noespecifica cuáles son los "daños presentes" invocados; asimismoes difícil establecer si los perjuicios por los que se reclama se circunscriben a los supuestamente sufridos por el actor o involucran a los demás herederos, a quienes aquél no representa. Añade que el actor invoca desor denadamentela comisión de varios delitos sin especificar quiénes serían sus autores y cuáles serían los actos que los configurarían. Estima que el demandante soslaya la actuación, participación y consentimiento que se iba produciendo en la sucesión por parte de los demás coherederos, de su apoderado y el administrador judicial (que es pariente suyo).
Dice que no hubo "irregularidad" en la radicación de la causa en sede provincial, pues el conflicto de competencia fue resuelto por esta Corte y, en todo caso, no puede hacerse responsable a la provincia por dicha decisión.
Aduce que los hechos delictivos invocados —cuya existencia niega— no permiten atribuir responsabilidad al Estado provincial; por el contrario, de acuerdo al relato del actor, habría culpa de su parte, ya que todos los actos denunciados como irregulares fueron consentidos por su apoderado. Puntualiza que el propio actor acusa a su mandatario el doctor Soto) de contrariar susindicaciones, de manera que incurrió en culpa in digendo. Añade que mal podía exigirseal tribunal actuanteque preservara a Rodríguez de la infidelidad de su apoderado, máxime frenteal carácter dispositivo del proceso civil.
Señala que el actor se arroga de hechola representación del resto delosherederos, al presentarlos como víctimas deun accionar delictivo.
Entiende que esto constituye un intento de encubrir su propia inacción 0, en su caso, la falta de acuerdo con los demás sucesor es o con el administrador judicial. Estima que en el supuesto de existir un error los daños tienen como causas concurrentes —por lo menos- la actividad judicial y la del reclamante.
Aduce que los dichos del actor demuestran que los restantes herederos aceptaron el trámite del juicio sucesorio, pues consintieron la hijuela que se les adjudicó. Niega que esa aceptación haya sido consecuencia de las presiones indicadas en la demanda, cuya existencia desconoce. Considera que los demás sucesores adoptaron una conducta
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3980
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