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Fallos: 323:3979 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cado en un periódico. En consecuencia, considera que cabe atribuir responsabilidad a la demandada por los daños y perjuicios que invoca.

Entre ellos -sostiene- deben incluir se "los que se produzcan durante la secuela de este juicio y el resultado de la denuncia penal radicada ante el Juzgado de | nstrucción de Paso de los Libr es, como consecuencia dela desaparición dela casi totalidad de tres pariciones" (sic).

11) Afs. 170/171 el actor amplía la demanda, mediantela denuncia de actos posteriores a su promoción. Así alude a una resolución de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y al decreto 1447/92 que dispuso la intervención federal del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Señala que en ambos actos se hace hincapié en el incumplimiento por parte de dicho Estado de su deber de asegurar la administración de justicia. Aduce que si bien la interventora declaró cesantes a cuatro de los jueces denunciados, dejó en sus funciones a los miembros de la Cámara de Apelaciones.

Puntualiza también que nofueresuelta ninguna de sus peticiones y que, en cambio, se han cometido "extorsiones y estafas". Añade que la cámara no designa jueces en reemplazo de los excusados o recusados, con lo cual quedan sin resolver cuestiones fundamentales del juicio.

Afirma que entre los daños y perjuicios sufridos, deben tenerse en cuenta: el gravamen derivado de la inmovilización de los cuantiosos bienes involucrados en la partición; el "vaciamiento del capital en giro" —en virtud del apoderamiento legítimo de la hacienda—; y los impuestos, tasas y contribuciones que deben tributarse respecto de la fracción de campo indivisa —que es considerada como "latifundio" por la provincia—.

111) A fs. 188/194 vta. la Provincia de Corrientes contesta la demanda y pide su rechazo. Formula una negativa general de los hechos allí expuestos. En particular, niega —entre otros extremos— que haya existido una tramitación irregular o dolosa del juiciosucesorio; losdaños invocados; la responsabilidad que se le atribuye; la comisión de los delitos de administración fraudulenta, prevaricato y usura; quela Corte haya sido inducida maliciosamente en error para declarar la conpetencia del juzgado provincial; que la juez haya designado "complacientemente" a los partidores; que haya mediado un "abuso de confianza"; y que se hayan regulado honorarios por un trabajo simulado.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3979

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