En orden al primer aspecto —es decir, la radicación del proceso— conviene puntualizar que el 8 de octubre de 1987 el doctor Luis E.
Rodríguez promovió la sucesión testamentaria de su madre ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 14 de la Capital Federal. Pocos días antes, los otros hijos de la causante —representados por el doctor Pedro C. Ordenavía- habían iniciado el juicio sucesorio ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, Provincia de Corrientes.
Ante un planteo formulado por el doctor Rodríguez, la magistrada a cargo del juzgado nacional solicitó ala titular del tribunal provincial que se inhibiera de seguir actuando en la sucesión. A su vez, la juez local noaccedió al requerimiento y remitióa su colega una copia certificada del expediente sucesorio provincial alos efectos de la resolución de la contienda de competencia. De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, esta Corte dirimió la cuestión declarando la competencia dela magistrada provincial (confr.
expte. 7756/88 "Fernández de Rodríguez, Paz s/ cuestión de competencia", reservado en secretaría).
El actor sostiene que esta decisión fue "inducida maliciosamente", dado que la juez provincial habría demorado la elevación de la causa —con lo cual permitió la producción de diversas pruebas acerca del domicilio de la causante y la destrucción de documentos— "para finalmente remitir fotocopias parcializadas y mutilando el juicio ab intestato". Arguye también que este último proceso había sidoiniciado sobre la base de un certificado de domicilio falso y que también se había fraguado la partida de defunción "consignándose el deceso en Alvear, Provincia de Corrientes y no en Santo Tomé como realmente acaeció".
Ahora bien, esta argumentación no satisface la carga procesal referida en el considerando segundo. En efecto, el denandante no especifica cuáles habrían sidolas piezas supuestamente destruidas o mutiladas y menos aún indica de qué modo podrían haber influido tales elementos en la decisión del conflicto de competencia.
Lo mismo cabe decir acerca de la genérica einsuficiente acusación referente al envío —por parte de la magistrada correntina de "fotocopias parcializadas" del expediente sucesorio. Sin perjuicio dello, conviene destacar que en el citado expediente 7756/88 el doctor Luis E.
Rodríguez había formulado un reproche similar precisando que "las fotocopias remitidas lo han sidoa partir defs. 80, faltando las setenta y nueve fojas precedentes..." (confr. fs. 347 in fine de dicha causa).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3982
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